Lo Imprescindible En Una Boda

chino bravo
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Para facilitaros la organización de vuestra boda analizamos en detalle todos los papeles necesarios para casaros, y los trámites que debéis seguir para la celebración del matrimonio, tanto si la boda es por la iglesia como si la boda es por lo civil. ¡Toma nota!


Antes de la boda

En el caso de que te cases por la Iglesia, para que el Párroco pueda tramitar vuestro expediente matrimonial debéis presentar una serie de documentos, además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados):

a- Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo. Algunas parroquias tienen suficiente con el Libro de Familia.

b- Partida de Bautismo reciente legalizada. Se obtiene en la parroquia en la que los novios fueron bautizados. Debéis pedirlo medio año antes de la celebración de la ceremonia.

c- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.

d- Certificado o justificante de haber asistido a un Cursillo Prematrimonial (No olvidéis que estos cursos tienen una validez de 6 meses).

e- Algunas parroquias pueden exigir otros documentos necesarios para la boda como el certificado de confirmación y/o el certificado de soltería. Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.

Si te casas por lo civil debes saber que prácticamente todos los trámites se realizan en el Registro Civil, donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también deberéis recoger el expediente una vez tramitado. Los documentos que tendréis que presentar son:

a- Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo.

b- Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.

c- Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años. En las grandes ciudades también se puede pedir en las Juntas Municipales.

d- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original.

e- La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.


Después de la boda
Ya os habéis casado...¡pero el papeleo aún no ha acabado! Debéis tenerlo en cuenta a la hora de organizar vuestro viaje de novios.
1
Para que la ceremonia de boda católica sea reconocida plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles.
2
En el caso de las bodas civiles, si se ha celebrado ante el Alcalde o Concejal debe ser el propio Ayuntamiento quien promueva la inscripción del matrimonio, y si se ha celebrado ante el Juez del Registro Civil la inscripción se practica de oficio.
3
Una vez aportada toda la documentación e inscrito vuestro matrimonio en el Registro Civil, os darán el Libro de Familia que debéis conservar para inscribir, por ejemplo, el futuro nacimiento de vuestros hijos en común.

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